sábado, octubre 06, 2012

El contrato de transporte y los incoterms, por Alfonso Cabrera.


ADL Logística

El contrato de transporte y los incoterms, por Alfonso Cabrera.


Posted: 03 Oct 2012 02:01 AM PDT


Alfonso Cabrera es docente especialista y asesor en contratación del transporte de mercancías, incoterms y comercio exterior. Ha escrito varios libros sobre la materia y es profesor del seminario que organiza ADL:“Incoterms 2010. La contratación del transporte por carretera”.

En la actualidad la logística se ha posicionado como un área estratégica de la gestión de cualquier empresa. Dentro de la misma, la correcta gestión, contratación y optimización del transporte es un elemento esencial que permite ahorrar costes y cumplir con las necesidades de los clientes en tiempo y forma. Para conseguirlo las empresas deben conocer la aplicación práctica de las normas que regulan los contratos de transporte con el objetivo de hacer valer sus derechos y cumplir correctamente con sus obligaciones.

Por carretera se transportan el 87% de los envíos nacionales y gran parte de los internacionales por lo que los responsables de la gestión y contratación del transporte (ya sean cargadores o transportistas) necesitan conocer la aplicación práctica de la normativa que regula el contrato de transporte de mercancías por carretera para prevenir o solucionar incidencias.

El contrato de transporte internacional por carretera se regula por el Convenio CMR de 1956 mientras que los transportes nacionales se regulan por la Ley 15/2009, que entró en vigor el 12 de febrero de 2010, y que ha sustituido al Código de Comercio de 1885, configurando la actualización más importante del Derecho de Transporte español en los últimos años.

En ambas normas se regulan aspectos clave como las obligaciones de las partes, la documentación del contrato (carta de porte), el plazo de pago del servicio, el régimen de responsabilidad del porteador (de que es responsable – ante pérdidas, daños y entrega con retraso- y hasta que importe), los límites de indemnización del transportista, la responsabilidad de operadores y transportistas efectivos, el plazo y forma para interponer las reservas y reclamaciones, la prescripción de las acciones ante juzgados y juntas arbitrales de transporte, las declaraciones de valor, la relación del seguro con el contrato de transporte, etc…

Además en el ámbito nacional la Ley 15/2009 ha sido recientemente completada mediante la publicación de las NUEVAS Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancías por Carretera (Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto publicada en el BOE de 5 de septiembre de 2012) que entran en vigor el 25 de septiembre regulando algunos aspectos como los embalajes y soportes (palés), la carta de porte electrónica, el precio por defecto en función del observatorio de costes del Ministerio de Fomento, la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo (al alza o a la baja), plazo por defecto de entrega en destino y el itinerario a seguir, etc.

Gran parte de las estipulaciones recogidas en estas normas pueden modularse o pactarse de forma que la empresa (cargadora o porteadora) mejore su posición jurídica en la contratación del transporte y prevenga o solucione gran parte de los problemas que a diario se generan en estas operaciones. Sólo así la empresa podrá, en primer lugar, contratar correctamente de forma que se pacten la condiciones más ventajosas aplicando la normativa vigente y para una vez que ocurre el siniestro, controversia o incumplimiento de contrato saber cómo hacer valer su derecho con una adecuada reclamación y resolución.

Por otra parte en la mayor parte de las compraventas (nacionales o internacionales) se suele incluir un incoterm. Estos términos son publicados por la Cámara de Comercio Internacional (aproximadamente cada diez años) siendo la versión más reciente la de los Incoterms 2010 que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

Las reglas incoterms aplicadas a un contrato de compraventa determinan con claridad la mayoría de las obligaciones y responsabilidades que emanan de dicho contrato como por ejemplo la atribución de costes, el transporte a contratar y pagar por vendedor y comprador, obligaciones sobre seguro, que parte desarrolla cada despacho aduanero y su documentación, el momento en que se entrega la mercancía y, por tanto, se transmite el riesgo del vendedor al comprador, etc.

Por medio del conocimiento de los incoterms las empresas pueden:
Calcular precios de venta en base a los costes que deberán asumir.
Comparar ofertas de proveedores y elegir la mejor en función de las gestiones y costes a realizar.
Determinar sus obligaciones y las que pueden exigir a la otra parte.
Identificar el punto de entrega y transmisión del riesgo para contratar un seguro.

Entre las principales funciones de los incoterms está la de concretar las obligaciones de vendedor y comprador respecto al transporte de la mercancía por lo que es clave conocerlos perfectamente y saber como relacionar y coordinar el incoterm aplicado a un contrato de compraventa con la gestión y contratación del transporte.

Por otra parte, una vez ocurrido un siniestro durante el transporte de la mercancía objeto de compraventa el incoterm pactado permite determinar si debe asumir las consecuencias de dicho siniestro el vendedor o el comprador en función del punto en que el mismo haya ocurrido y el punto de entrega (transmisión del riesgo) que el incoterm indica.

Así pues se puede concluir que resulta clave conocer tanto los incoterms como el marco jurídico que regula los contratos de transporte de forma que la empresa (vendedora, comprador o transportista) pueda optimizar la gestión de sus operaciones y desarrollarlas con la mayor seguridad posible.

EXPERTO EN LOGÍSTICA Y RETAIL. igomeze@gmail.com www.igomeze.blogspot.com igomeze@une.net.co +57 3014152370 COLOMBIA - SURAMERICA

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