Mostrando las entradas con la etiqueta incoterms. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta incoterms. Mostrar todas las entradas

sábado, septiembre 02, 2017

INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS -Global Negotiator Blog

INCOTERMS 2020: PRINCIPALES CAMBIOS -Global Negotiator Blog






Incoterms 2020: Principales Cambios

Olegario Llamazares García-Lomas*
 Los nuevos Incoterms 2020 ya se están empezando a redactar en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que el organismo que los publica desde el año 1930. En las últimas décadas siempre se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una de ellas: 1990, 2000, 2010, que es la última versión y la que está actualmente en vigor.
Los Incoterms 2020 están siendo elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group), que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité se reúne periódicamente para tratar las diferentes cuestiones que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional.
Se espera que los nuevos Incoterms aparezcan en el último trimestre del año 2019, coincidiendo con el centenario de la Cámara de Comercio Internacional, y entren en vigor el 1 de enero de 2020.
Algunos de los nuevos temas y cambios que se están valorando en las reuniones del Comité de Redacción, para incorporar a la nueva edición de los Incoterms 2020 son:
Eliminación de los Incoterms EXW y DDP
Sería un cambio muy importante ya que EXW es un Incoterm que muchas empresas con poca experiencia exportadora y DDP también es de uso común sobre todo para mercancías (por ejemplo, muestras o repuestos) que se envían a través de empresas de transporte urgente que se ocupan de toda la logística y tramitación aduanera hasta la entrega en el domicilio del comprador. La justificación para suprimir estos dos términos es que realmente se tratan de operaciones domésticas: en el caso de EXW por parte del vendedor-exportador y en DDP por el comprador-importador. Además, estos dos Incoterms contradicen, de alguna manera, el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea ya que la responsabilidad del exportadores e importadores se produce una vez que se ha llevado a cabo el despacho de exportación e importación respectivamente.
Eliminación del Incoterm FAS
FAS (Free Alongside Ship) es un Incoterm muy poco utilizado y, realmente, ni aporta casi nada a FCA (Free Carrier Alongside) que es el que utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador. En FCA también se puede entregar la mercancía en el muelle como en FAS ya que el muelle forma parte de la terminal marítima. Por otra parte, si se utiliza este Incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque. Realmente, FAS sólo se utiliza en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
Desdoblar FCA en dos Incoterms
FCA es el Incoterm más utilizado (cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional se realizan con este Incoterm) dado que es muy versátil y posibilita la entrega de la mercancía en diferentes lugares (domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto, etc.), casi siempre en el país del vendedor. Se está valorando crear dos Incoterms FCA, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.
FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor
La modificación que se hizo en la edición de los Incoterms 2010 acerca de que cuando la mercancía no viaja en contenedor no se deben utilizar los Incoterms FOB y CIF, sino sus homólogos FCA y CIP, no se están aplicando por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras, ni tampoco por los agentes que intervienen en el comercio internacional (transitarios, operadores logísticos, bancos, etc.). Este hecho se debe a que FOB y CIF con dos Incoterms muy antiguos (FOB ya se utilizaba en Inglaterra al final del siglo XVIII) y tampoco se ha hecho el esfuerzo por parte de la Cámara de Comercio Internacional de transmitir adecuadamente este cambio, que es muy importante, ya que aproximadamente el 80% del comercio mundial se realiza en contenedor. En los Incoterms 2020 es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor tal y como ocurría en las versiones de los Incoterms 2000 y anteriores.
Creación de un nuevo Incoterm: CNI
El nuevo Incoterm de denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. A diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en “C” sería un Incoterm de llegada, es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.
Desdoble del Incoterm DDP en dos Incoterms
Al igual que sucede con FCA, DDP también genera algunos problemas por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación los paga el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Por ello, el Comité de Redacción está valorando crear dos Incoterms con base en DDP:
  • DTP (Delivered at Terminal Paid): cuando la mercancía se entrega en una terminal (puerto, aeropuerto, central de transportes, etc.) en el país del comprador y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
  • DPP (Delivered at Place Paid): cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes (por ejemplo en el domicilio del comprador) y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.
Además de la eliminación y creación de algunos Incoterms, el Comité de Redacción está analizando otros temas para incluirlos en la nueva versión de los Incoterms 2020. Entre ellos:
  • La seguridad en el transporte.
  • Normativa sobre tipos de seguro de transporte.
  • La Relación entre los Incoterms y el Contrato de Compraventa Internacional
Durante los próximos meses el Comité se reunirá periódicamente para tratar estos y otros temas que finalmente se incorporarán a los Incoterms 2020. Esperemos que la versión de los Incoterms 2020 que entre en vigor el 1 de enero de ese año sirva para facilitar el comercio internacional entre exportadores e importadores, adaptándose a los cambios que se han producido en la última década.

sábado, octubre 06, 2012

El contrato de transporte y los incoterms, por Alfonso Cabrera.


ADL Logística

El contrato de transporte y los incoterms, por Alfonso Cabrera.


Posted: 03 Oct 2012 02:01 AM PDT


Alfonso Cabrera es docente especialista y asesor en contratación del transporte de mercancías, incoterms y comercio exterior. Ha escrito varios libros sobre la materia y es profesor del seminario que organiza ADL:“Incoterms 2010. La contratación del transporte por carretera”.

En la actualidad la logística se ha posicionado como un área estratégica de la gestión de cualquier empresa. Dentro de la misma, la correcta gestión, contratación y optimización del transporte es un elemento esencial que permite ahorrar costes y cumplir con las necesidades de los clientes en tiempo y forma. Para conseguirlo las empresas deben conocer la aplicación práctica de las normas que regulan los contratos de transporte con el objetivo de hacer valer sus derechos y cumplir correctamente con sus obligaciones.

Por carretera se transportan el 87% de los envíos nacionales y gran parte de los internacionales por lo que los responsables de la gestión y contratación del transporte (ya sean cargadores o transportistas) necesitan conocer la aplicación práctica de la normativa que regula el contrato de transporte de mercancías por carretera para prevenir o solucionar incidencias.

El contrato de transporte internacional por carretera se regula por el Convenio CMR de 1956 mientras que los transportes nacionales se regulan por la Ley 15/2009, que entró en vigor el 12 de febrero de 2010, y que ha sustituido al Código de Comercio de 1885, configurando la actualización más importante del Derecho de Transporte español en los últimos años.

En ambas normas se regulan aspectos clave como las obligaciones de las partes, la documentación del contrato (carta de porte), el plazo de pago del servicio, el régimen de responsabilidad del porteador (de que es responsable – ante pérdidas, daños y entrega con retraso- y hasta que importe), los límites de indemnización del transportista, la responsabilidad de operadores y transportistas efectivos, el plazo y forma para interponer las reservas y reclamaciones, la prescripción de las acciones ante juzgados y juntas arbitrales de transporte, las declaraciones de valor, la relación del seguro con el contrato de transporte, etc…

Además en el ámbito nacional la Ley 15/2009 ha sido recientemente completada mediante la publicación de las NUEVAS Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancías por Carretera (Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto publicada en el BOE de 5 de septiembre de 2012) que entran en vigor el 25 de septiembre regulando algunos aspectos como los embalajes y soportes (palés), la carta de porte electrónica, el precio por defecto en función del observatorio de costes del Ministerio de Fomento, la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo (al alza o a la baja), plazo por defecto de entrega en destino y el itinerario a seguir, etc.

Gran parte de las estipulaciones recogidas en estas normas pueden modularse o pactarse de forma que la empresa (cargadora o porteadora) mejore su posición jurídica en la contratación del transporte y prevenga o solucione gran parte de los problemas que a diario se generan en estas operaciones. Sólo así la empresa podrá, en primer lugar, contratar correctamente de forma que se pacten la condiciones más ventajosas aplicando la normativa vigente y para una vez que ocurre el siniestro, controversia o incumplimiento de contrato saber cómo hacer valer su derecho con una adecuada reclamación y resolución.

Por otra parte en la mayor parte de las compraventas (nacionales o internacionales) se suele incluir un incoterm. Estos términos son publicados por la Cámara de Comercio Internacional (aproximadamente cada diez años) siendo la versión más reciente la de los Incoterms 2010 que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

Las reglas incoterms aplicadas a un contrato de compraventa determinan con claridad la mayoría de las obligaciones y responsabilidades que emanan de dicho contrato como por ejemplo la atribución de costes, el transporte a contratar y pagar por vendedor y comprador, obligaciones sobre seguro, que parte desarrolla cada despacho aduanero y su documentación, el momento en que se entrega la mercancía y, por tanto, se transmite el riesgo del vendedor al comprador, etc.

Por medio del conocimiento de los incoterms las empresas pueden:
Calcular precios de venta en base a los costes que deberán asumir.
Comparar ofertas de proveedores y elegir la mejor en función de las gestiones y costes a realizar.
Determinar sus obligaciones y las que pueden exigir a la otra parte.
Identificar el punto de entrega y transmisión del riesgo para contratar un seguro.

Entre las principales funciones de los incoterms está la de concretar las obligaciones de vendedor y comprador respecto al transporte de la mercancía por lo que es clave conocerlos perfectamente y saber como relacionar y coordinar el incoterm aplicado a un contrato de compraventa con la gestión y contratación del transporte.

Por otra parte, una vez ocurrido un siniestro durante el transporte de la mercancía objeto de compraventa el incoterm pactado permite determinar si debe asumir las consecuencias de dicho siniestro el vendedor o el comprador en función del punto en que el mismo haya ocurrido y el punto de entrega (transmisión del riesgo) que el incoterm indica.

Así pues se puede concluir que resulta clave conocer tanto los incoterms como el marco jurídico que regula los contratos de transporte de forma que la empresa (vendedora, comprador o transportista) pueda optimizar la gestión de sus operaciones y desarrollarlas con la mayor seguridad posible.

EXPERTO EN LOGÍSTICA Y RETAIL. igomeze@gmail.com www.igomeze.blogspot.com igomeze@une.net.co +57 3014152370 COLOMBIA - SURAMERICA