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miércoles, julio 14, 2021

Legislación: se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura - Revista Alimentaria

Legislación: se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura - Revista Alimentaria

LEGISLACIÓN FRESCOS

Legislación: se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

14 DE JULIO, 2021

Una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento




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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Establece que debe crearse el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027») establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo. En el presente Reglamento deben establecerse las prioridades del FEMPA, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.


En tanto que actor global en los océanos y uno de los mayores productores de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión ya que una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, un control eficaz de las fronteras y la lucha global contra la delincuencia marítima son esenciales para unos mares y océanos protegidos y seguros, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.

El Reglamento (UE) 2021/1060 ha sido adoptado con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «fondos»), con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Dicho Reglamento se aplica a la parte del FEMPA en régimen de gestión compartida. Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Establece, por tanto, condiciones favorecedoras, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de subvencionabilidad y disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, para el desarrollo local participativo y para la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos. En el acuerdo de asociación deben describirse las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMPA, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060.


El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

En el marco de la gestión directa, el FEMPA debe desarrollar sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes. También debe permitir la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta efectuadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.

El sector marítimo europeo representa más de 5 millones de puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse. La necesidad de cumplir los objetivos de emisión de CO2, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de la economía azul ha sido una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. A través de los fondos estructurales de la Unión se han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FEMPA. Podrían utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector marítimo.


Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las acciones contempladas en el presente Reglamento deben contribuir a que se alcance un objetivo del 30% del gasto total en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 dedicado a la integración de objetivos climáticos.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta a los programas de trabajo, la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y el establecimiento de los elementos metodológicos para medir las reducciones de las emisiones de CO2 de los motores de los buques pesqueros, la aparición de un acontecimiento excepcional, la definición de los casos de incumplimiento por parte de los Estados miembros que pueden dar lugar a una interrupción del plazo para el pago, la suspensión de pagos por incumplimiento grave por parte de un Estado miembro, las correcciones financieras y la determinación de los datos de ejecución pertinentes a nivel de operación y su presentación.

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, es necesario prever que el presente Reglamento sea aplicable con efecto retroactivo en lo que respecta al apoyo en régimen de gestión directa e indirecta, a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.