miércoles, junio 09, 2010

Alpina está en riesgo de perder la marca "Frutto"


Cristhian Otálora -  
Publicado: 09.06.2010
Alpina está en riesgo de perder la marca
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La reconocida marca, de la compañía Alpina Productos Alimenticios S.A., podría ser retirada del mercado si el Consejo de Estado confirma las resoluciones de la Superindustria que negaron el registro en un proceso que la empresa presentó años atrás.

La decisión de llevar la demanda a instancias superiores ante la sección primera del Consejo de Estado por parte de la empresa Alpina S.A., se tomó luego de que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmara los fallos de la División de Signos Distintivos que negaron la solicitud de registro de la marca "Frutto".

La entidad argumentó que la expresión "Frutto" es fácilmente identificable como fruto o fruta, por lo cual encontró que la marca carece de fuerza distintiva para ser registrada, "ya que describe de manera clara, inmediata y directa una característica importante de los productos que pretende identificar", esto además generaría contra los otros empresarios una ventaja competitiva frente a los consumidores de los productos.

El signo solicitado por la sociedad Alpina no puede ser registrado y remitir el asunto a su superior jerárquico para que este revocara, confirmara o modificara la decisión.

El Superintendente Delegado para Propiedad Industrial, encontró que existía oposición por parte de la sociedad Meals de Colombia S.A. la cual sostenía que la marca "Frutto" es similar al signo "Fruti" de la cual son titulares, y que la marca solicitada es incapaz de distinguir los productos de las dos compañías.

Al realizarse la comparación de los signos, la entidad dijo que la expresión "Frutto" y la marca opositora "Fruti Crem Helado" no presentan semejanzas que generen confusión directa o indirectamente de un primer impacto visual. Además los ingredientes figurativos y nominativos accesorios, proporcionan a cada marca la distintividad suficiente frente al consumidor.

Sin embargo, la corporación expreso que "Frutto" es fácilmente identificable con fruto ó fruta, es decir la materia prima con la que se realizan las bebidas.

Así las cosas, la marca solicitada carece de fuerza distintiva para ser registrada ya que describe de forma "clara, inmediata y directa una característica del producto que se pretende distinguir y crea un desventaja hacia los otros empresarios de la industria".

La sociedad solicitó recurso de reposición para que la entidad reconsiderará su decisión bajo el supuesto que la expresión "Frutto" a pesar que evoca fruto, no quiere decir que ese solo hecho prohiba su registro. Además la marca es evocativa la cual es susceptible de registro, solo que se consideran como marcas débiles. La División confirmó al establecer que "una cosa es describir una característica de un producto y otra muy diferente es evocar el concepto", la expresión que se solicitó carece de significado en tanto explica características propias que no pueden ser apropiadas de forma exclusiva, esto indica que la marca esta incursa en una causal de irregistrabilidad.

Recurso de apelación
Alpina, puso de presente que la expresión es una marca de fantasía, por lo cual no describe la calidad, cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica. De igual forma, argumentó que el propósito de la entidad no es que los demás empresarios dejen de usar la expresión "fruto" sino que "nadie utilice "Frutto" con doble "tt".

La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial sostuvo que en el caso concreto la expresión al no estar acompañada de elementos adicionales la marca carece de especificaciones que permita conceder el registro del signo. Por otro lado es habitual que en los supermercados encontrar expresiones como "fruto" para identificar una característica del producto. Es solo hecho que el signo solicitado contenga una doble "tt" no elimina la similitud con la estructura a la cual pertenece "fruto".

Adicionalmente la entidad argumentó que la impresión en conjunto del signo solicitado no permite al público interesado distinguir los productos de la compañía con los de las demás empresas.
Esto llevó a que se confirmara la decisión que negó el registro.

Por ahora el efecto de las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra suspendidas hasta cuando el Consejo de Estado tome una decisión sobre la marca, la empresa tendrá que esperar si en la decisión se revoca o se confirma, caso en el cual la marca "Frutto" tendrá que se modificada.

Pánel de conrtol
Suspensión
Con la demanda de los actos administrativos de la Superindustria, la empresa Alpina S.A. se mantiene en espera de la decisión sobre la solicitud del registro de la marca "Frutto". Por ahora, gracias a la suspensión de los actos se ha podido utilizar la marca en el mercado, pero si el Consejo de Estado confirma la decisión negando el registro, la marca deberá ser modificada por falta de registro.

Argumento
El registro fue negado al establecerse por parte de la entidad que la expresión solicitada se refiere a una característica propia del producto, lo que genera una falta de distinción en el mercado, además se establecería un preferencia a nombre de Alpina al registrarles un signo que puede ser utilizado por las demás compañías para dar la información del producto.

Signo
El Consejo de Estado tendrá que decidir si los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca "Frutto" serán anulados o confirmados. El proceso llegó a la corporación gracias a que la sociedad Alpina Productos implantara la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. El proceso se encuentra en el despacho de la sección primera donde se decidirá el futuro del signo.

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