lunes, abril 18, 2022

COLOMBIA - Sale decreto reglamentario para la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos en Colombia – Escuela PDA desperdicio cero hambre cero

Sale decreto reglamentario para la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos en Colombia – Escuela PDA desperdicio cero hambre cero


Sale decreto reglamentario para la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos en Colombia

Publicado porAdrian5 de abril, 2022Publicado endesperdicio de alimentos, políticas




Con el decreto 375 de 2022 expedido por el ministerio de agricultura y desarrollo rural, se pretende reglamentar lo dispuesto con la ley 1990 de 2019 (ley contra la pérdida y desperdicio de alimentos).
Un decreto insuficiente ante el fenómeno del hambre y el desperdicio de alimentos en Colombia

Luego de realizar una revisión del articulado del decreto, existe una grave preocupación sobre la real implementación del mismo, sobre el cual se estaban esperando lineamientos claros y enfoque en las actuaciones del sector público, el empresariado y el sector social para atender la problemática de la pérdida y desperdicio de alimentos.

Aspectos en los cuales sigue existiendo vacío:
¿Cuáles son los estímulos para la adopción de la economía circular en la cadena de abastecimiento de alimentos en el país?
¿Cuál es el régimen sancionatorio para aquellos que siguen botando alimentos aptos para el consumo humano en los rellenos sanitarios? ¿Quién vigila el cumplimiento de este decreto y la ley 1990 de 2019?
Qué plazo tienen las CISAN y demás entidades públicas para la creación de reglamentos técnicos que regulen el uso de partes de alimentos que se consideren aptos para el consumo humano?
¿Cuál es el papel de los bancos de alimentos y las organizaciones sociales para el cumplimiento de este decreto? (en ningún apartado del articulado son mencionadas).
¿Cuáles son los estímulos para la investigación asociada al aprovechamiento de excedentes de alimentos y partes de alimentos que sin ser parte de las tablas de composición de alimentos colombianos, tienen propiedades nutricionales? (muy especialmente las iniciativas que desarrolla la sociedad civil y las organizaciones sociales que no son reconocidas por minciencias, pero que están atendiendo la problemática del desperdicio de alimentos con alta eficiencia).
¿Cuáles son los parámetros para la creación de un sistema de medición y/o contabilidad de pérdida y desperdicio de alimentos en las ciudades? ¿Las empresas estarán obligadas a entregar información sobre cuántos alimentos donan y cuántos son reincorporados en sus procesos?
¿Será permitido el reciclaje de alimentos?, si es así cuáles serían las condiciones para definir los criterios de bioseguridad y aptitud de consumo.
¿Bajo qué criterio un alimento tendría una fecha de vencimiento y una fecha de consumo preferente?
¿Qué plan se tiene para mejorar la infraestructura logística de bancos de alimentos e instituciones que pueden realizar labores de recuperación de alimentos y entrega de alimentos donados?
¿Bajo qué criterios se empezará a regular a las empresas de alimentos con respecto al diseño de productos con porciones adecuadas y tiempos de vida útil que prevengan la pérdida y desperdicio por criterios de buenas prácticas de manufactura?

Son muchos los vacíos que genera este decreto, el cual sólo se hizo por cumplir un formalismo y que no atiende realmente los desafíos que tenemos como país con respecto al abastecimiento de alimentos, la productividad, la adopción de la economía circular y más de veinte millones de colombianos en inseguridad alimentaria.

Descargue el decreto 375 de 2022

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