domingo, mayo 22, 2022

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Las preocupaciones de los proveedores en el caso de Justo & Bueno | Empresas | Negocios | Portafolio


Las preocupaciones de los proveedores en el caso de Justo & Bueno

Advierten que el proceso de salvamento no necesariamente conduce al pago de deudas. ¿Qué otros caminos quedan?




Justo & Bueno
POR:
PORTAFOLIO


La decisión de ordenar la liquidación de Justo y Bueno, por parte de la Superintendencia de Sociedades, tendría como efecto la terminación de los contratos de tracto sucesivo, como los son, los de arrendamiento de cerca de mil tiendas, y más de cinco mil contratos de trabajo, con lo que se pondría fin a la empresa, y a sus actividades; para entrar entonces a liquidar los 77.000 millones de pesos reportados en activos, insuficientes para atender los cerca de un billón de pesos, que reportan en deudas.

(Fondo chino que salvaría a Justo & Bueno: con más dudas que certezas).

Ante esta situación, un grupo de acreedores propuso la aplicación de la figura del Salvamento de Empresas en Liquidación Inminente, creada por el Decreto 560 de 2020, dentro de las medidas especiales dictadas para proteger empresas y empleos durante de la emergencia económica originada con la pandemia.

A pesar de que la orden de liquidación sigue en firme, la Superintendencia otorgó un plazo de 30 días para que los acreedores presenten su propuesta de rescate. Durante este plazo, el liquidador designado, deberá presentar una valoración actualizada de los activos a liquidar, así como de las deudas registradas por la empresa.

El anuncio de un posible salvamento y la consecuente suspensión de algunos de los efectos de la liquidación, generan tanto expectativas como inquietudes sobre la posibilidad de conservar los puestos de trabajo y los contratos de arrendamiento de los locales, y por supuesto, de recuperar las sumas adeudadas a los acreedores.

Aunque el mecanismo de rescate establece que cualquier acreedor puede evitar la liquidación de la empresa, manifestando su interés de aportar nuevo capital, no se requiere que se paguen todos los pasivos pendientes para permitir la continuidad de la empresa.

(‘No hay base de activos para respaldar las deudas’, Justo & Bueno).

Fernando Bustos, experto en procesos de insolvencia y recuperación empresarial, y director de la firma Bustos y Cía. Consultores, señala que: “en una liquidación, con lo que valen los activos se pagan las deudas, y si las deudas superan ampliamente el valor de los activos, como es el caso, naturalmente quedarán muchas sin pagar. En el caso del salvamento contemplado en el Decreto 560, se ofrece la posibilidad de continuar con la empresa, aún sin pagar esas deudas que, por la insuficiencia de activos no iban a ser cubiertas en la liquidación. De alguna manera, en las dos situaciones se pierde la misma plata, pero en la segunda, se salvan los empleos y la unidad productiva, situación que no es la ideal, pero sin dudas es superior a la primera. En todo caso, el camino que se está recorriendo para el salvamento de Justo y Bueno, no implica que se tenga que pagar lo ya adeudado”.

Lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 560 es lo siguiente: “La oferta económica deberá corresponder, como mínimo, al valor a pagar por la totalidad de los créditos de la primera clase, las indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa, la normalización de los pasivos pensionales, los gastos de administración de la reorganización, los créditos a favor de los acreedores garantizados y los demás créditos con vocación de pago, de conformidad con el inventario de activos.” Entendiéndose como acreedores con vocación de pago, aquellos titulares de obligaciones que alcanzarían a ser pagadas con los activos a liquidar.

¿EXISTEN OTRAS ALTERNATIVAS?

El país ha presenciado casos de empresas que fueron salvadas de la liquidación y que actualmente se encuentran operando, generando empleo, y trabajando para honrar sus obligaciones. A manera de ejemplos, en marzo de este mismo año tuvo lugar el rescate del proceso de liquidación judicial de las sociedades Bioenergy S.A.S., y Bioenergy Zona Franca S.A.S.; la primera de ellas, mediante la aprobación, por parte de la Superintendencia de Sociedades, de un acuerdo de adjudicación al inversionista Agrícola Llanos S.A., que asumió la operación; y la segunda, mediante la confirmación de un acuerdo de reorganización, que le permitió salir de la liquidación. Por otro lado, los restaurantes Archie’s, fueron rescatados, mediante una venta global de activos, dentro del caso de la liquidación del Fondo Premium. ¿Tienen los acreedores de Justo y Bueno otras alternativas?

Para Fernando Bustos, existen caminos distintos que no se han tomado, y que podrían ofrecer escenarios superiores al adoptado hasta ahora para el salvamento de Justo y Bueno, a través de los cuales se podría lograr, además de la conservación de la empresa, la atención de las obligaciones en el largo plazo.

(Surge otra opción de salvamento para Justo & Bueno).

“Dentro de la liquidación judicial hay infinitas alternativas; y aquí juegan un papel fundamental los acreedores interesados, quienes podrían salvar la empresa con mejores condiciones, si proponen las soluciones adecuadas de manera oportuna. Por ejemplo, podrían mostrarle al liquidador y a la Superintendencia que la continuidad de algunas operaciones o la incorporación de otras genera valor importante, lo que permitiría obtener flujos positivos aun estando en liquidación, y de pronto, lograr recuperación económica. Inclusive, podrían reunirse y proponer un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación, lo que retornaría la empresa a la actividad. Por supuesto, será necesario adoptar cambios profundos en la administración, revisar la rentabilidad de cada tienda, de cada producto, de cada góndola, de cada proceso, de cada operación, para que la continuidad conduzca efectivamente a una recuperación, y no a un alargamiento de la agonía”.

En cualquier caso, la recuperación económica de la empresa y la posible atención en el largo plazo de las deudas ya contraídas, dependerá, indistintamente del mecanismo recuperatorio que finalmente se adopte, de la capacidad de la nueva administración para generar los flujos de caja y los rendimientos necesarios con la operación, y de una participación activa de los acreedores. “Es muy común que los acreedores adopten una posición pasiva, en espera de las decisiones de la Superintendencia o el liquidador. Lo recomendable es que tomen las riendas y la iniciativa; que se informen, se asesoren y se reúnan para construir y proponer alternativas, en la forma y oportunidad adecuadas, ya que la posibilidad de recuperar sus recursos, dependerá en buena medida, de su proactividad” manifestó Bustos.

Mientras tanto, el próximo 12 de abril, vence el plazo otorgado por la Superintendencia de Sociedades, para reanudar la audiencia y evaluar la propuesta de salvamento.

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