Comenzaron a regir desde el hoy las restricciones para la importación de 627 bienes, con el fin de hacer frente a la crisis financiera mundial, según se anunció.
El Gobierno de Ecuador publicó hoy jueves la Resolución No. 466, mediante la cual hace efectivo el establecimiento de una salvaguardia de balanza cambiaria, que se traducirá en la restricción de importaciones para 627 partidas del universo arancelario.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, dijo que el impacto para Colombia de las decisiones adoptadas por el Ecuador se estima en 210 millones de dólares anuales, aproximadamente. Ese monto equivale a cerca del 15 por ciento del total exportado a ese destino.
Según Plata, habrá tres tipos de restricciones, en arancel, en dólares y en cupos. En arancel, el Anexo 1 contempla un recargo de 30 a 35 por ciento ad-valorem para 73 partidas, de las cuales Colombia exportó 42, por valor de 44 millones de dólares, entre enero y septiembre del año pasado. En este caso se afectarían productos como bombones, caramelos, licores, y cosméticos, principalmente.
En dólares, el Anexo 2 contempla 283 partidas y cobija aranceles específicos (se fija un valor en dólares). Así, habrá un arancel específico de 10 dólares por par de calzado para 26 subpartidas, de las cuales Colombia exporta 17. En este caso, a septiembre de 2008 la cifra sumó 5 millones de dólares.
Dentro de este mismo anexo, se especifica que también se cobrará un gravamen específico de 10 centavos de dólar por kilogramo de cerámica. Comprende 2 subpartidas que Colombia vende a ese mercado, y que, para el período en referencia, equivalen a 14 millones de dólares de exportaciones.
Igualmente, está previsto otro arancel específico de 12 dólares por kilogramo neto de algunos textiles. Para el caso, la medida cubre 255 partidas, de las cuales los empresarios colombianos del sector exportan167 a ese destino. En los nueve primeros meses de 2008, el valor exportado fue de 41 millones de dólares, representados en productos como faldas, pantalones, trajes, abrigos, camisetas y ropa interior.
Finalmente, el Anexo 3 establece cupos, que van entre el 65 por ciento y el 70 por ciento del total importado el año anterior, y cubre en total 271 partidas. De esa cantidad, los nacionales exportan 152 partidas, a las cuales se les aplicaría el cupo del 70 por ciento. Aquí se incluyen pañales para bebe, refrescos, artículos de higiene, perfumes, neumáticos, refrigeradores, alimentos para animales, cuadernos, y camiones de 5 toneladas. A septiembre del 2008, las ventas a Ecuador de este tipo de productos fueron de 205 millones de dólares. En este caso, para Colombia el impacto neto es una reducción del 30 por ciento de las ventas estimadas, lo que implica menores exportaciones por 60 millones, aproximadamente.
De acuerdo con lo previsto con las normas de la Comunidad Andina (CAN), Ecuador tiene 5 días hábiles a partir de hoy para notificar a la Secretaría General sobre la aplicación de esas medidas. En consecuencia, deberá presentar las justificaciones del caso, y precisar el impacto que las mismas tendrán en el comercio andino.
Una vez notificada la medida, la Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de 30 días e indicar si aprueba, modifica o rechaza las medidas. En el caso de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará con los análisis respectivos y presentará sus comentarios a la Secretaría General en estos términos, precisó el titular de esa cartera.
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Ignacio Gómez Escobar
ESTRATEGA EN MERCADEO
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