miércoles, febrero 25, 2009

Registro de Marca (Colombia)






Ricardo Gaitán
Bogotá.


Para registrar una marca o un lema comercial es indispensable conocer de antemano el procedimiento y la normatividad relacionada con el tema, contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. El interesado debe ubicar los productos o servicios que la marca va a distinguir, en una de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza y proceder a verificar si la marca esta registrada o en proceso de registro. Este paso se hace diligenciando un formulario que el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) suministra de manera gratuita. La diligencia se puede hacer ingresando a la página web de la SIC. Continuamos con la tercera parte del tema registro de marca.


¿Cuál es la documentación que exige la inscripción?
Junto con el formulario Único de Signos Distintivos debidamente diligenciado, se debe anexar:
1.) Reproducción de la marca o el lema.
2.) Para una marca nominativa se debe presentar el tipo de letra.
3.) Cuando es una marca mixta, figurativa, olfativa o sonora se adjunta el arte final (tamaño: 12cm x 12cm).
4.) Cuando es una marca tridimensional el solicitante debe acompañar los planos donde se puedan verificar las tres dimensiones.
5.) Indicación de la clase del catálogo internacional de los productos o servicios que se pretenden amparar.
6.) La persona jurídica debe adjuntar el Certificado de existencia y representación legal.
7.) Comprobante del pago cancelado en cualquier sucursal del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio.
8.) La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la SIC por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. La Carpeta que contiene la documentación debe marcarse con los datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante, marca o lema solicitado, clase del producto a amparar de acuerdo con la “Clasificación Internacional de Niza” y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.


¿Qué es la Asociación Colombiana de Propiedad Industrial?
Los trámites se pueden hacer a través de firmas especializadas en temas marcarios, que el interesado puede encontrar en las principales ciudades. En el país funciona la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial (Acpi), agremiación de derecho privado, sin ánimo de lucro, integrada por personas que ejercen actividades profesionales concernientes a la protección y trámites de los derechos de propiedad industrial tales como: Marcas de fábrica, marcas de servicio, nombre comercial, enseña comercial, prevención y represión de la competencia desleal y demás formas de propiedad industrial y denominaciones de origen. La Acpi promueve el desarrollo del derecho de la propiedad industrial y áreas conexas y facilita el ejercicio profesional, el beneficio de los titulares de los derechos respectivos y el bien común de la sociedad. Otra de las actividades de la Acpi es promover el acercamiento con asociaciones nacionales y extranjeras de abogados, comerciantes, industriales y profesionales que directa o indirectamente tengan relación con la propiedad Industrial. El empresario interesado en contratar los servicios profesionales de cualquier afiliado a ACPI puede ingresar a www.acpi.org.co


¿Cuánto tiempo puede tardar la asignación de un nombre?
Este no es un trámite corto, ya que puede tomarse entre nueve y más meses dependiendo de las eventualidades presentadas. Los posibles eventos que pueden tardar el trámite de marca son:
1.) Requerimientos de información: se presenta cuando la SIC considera que no cuenta con la información suficiente o que falta algún requisito para la solicitud de la marca. Si la Superintendencia hace un llamado de atención y el solicitante no responde en un término de 60 días, la SIC considera la solicitud del registro abandonada.
2.) Oposiciones: cuando la solicitud es publicada en la Gaceta de la Propiedad Intelectual y una o varias personas naturales o jurídicas se oponen al registro de marca por considerar que esta vulnera sus derechos. Cuando se presenta una oposición, el solicitante debe demostrar porqué esta no tiene fundamento; si la oposición prospera puede negarse la solicitud del registro de marca.
3.) Recurso en la vía gubernativa: la SIC puede conceder o negar el registro de marca.


¿Es suficiente la certificación ante la Cámara de Comercio?
Cuando un empresario inscribe su empresa en la Cámara de Comercio obtiene la certificación de la existencia y representación legal para funcionar de acuerdo con las exigencias legales y comerciales del país. El uso del nombre de la empresa en estas circunstancias no genera derechos sobre la marca. En Colombia, al igual que en la mayoría de los países, solamente el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio concede un derecho de exclusividad sobre el nombre (marca) del negocio.


¿Es posible certificar el producto en diferentes clases?
Cada clase es considerada como una solicitud diferente; por lo cual el empresario deberá presentar una solicitud por cada una de ellas, razón por la cual no es posible registrar diferentes clases en una misma solicitud. En este caso, es recomendable que el empresario escoja la clase más importante o la más relevante para su negocio, postergando el registro en las otras para otra oportunidad.



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