miércoles, diciembre 10, 2008

La marca, un tema poco registrado en las empresas






FOTO/ARCHIVO/LA PATRIA -- Antes de finalizar el 2008 se conocerá la decisión sobre la apelación que el Almacén París, de Manizales, presentó ante la concesión de la marca a la multinacional chilena Cencosud.

El registro de una marca tiene una vigencia de 10 años, pero se puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años. Dejar de usar una marca durante más de tres años puede justificar la cancelación de los derechos sobre la misma. Guía.

Redacción/NEGOCIOS

Manizales


El dilema por el que pasa el Almacén París, con 100 años de existencia en Manizales, y la multinacional chilena Cencosud a la que se le autorizó el uso de esa marca, puso de relieve la importancia de los derechos sobre estos “activos” de las empresas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con sede en Bogotá, indicó que en las próximas semanas habrá una definitiva sobre el recurso de apelación que presentó la empresa manizaleña, pues aunque le concedió el derecho a la compañía chilena, esta decisión no está ejecutoriada. Únicamente quedará en firme con la decisión final de la Superintendencia.

El abogado Jorge Jaramillo, profesor asociado de la cátedra de gestión de ciencia y tecnología de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, llamó la atención en que a partir de la globalización y de la intensificación del comercio internacional, los empresarios deben tener mucho más en cuenta este aspecto.

“Desde el punto de vista de la estrategia comercial, las compañías deben hacer gestión de su propiedad intelectual, con miras a protegerla”.

En esa categoría (propiedad intelectual) se encierran las marcas que crean las empresas. Por lo tanto, son intangibles apreciables en dinero, es decir, son activos de una compañía.


Más registros, pero falta

Según datos de la SIC, en el país ha crecido la conciencia sobre la necesidad de hacer estos registros.

Desde el 2004 hasta hoy, año tras año aumenta el número de los que se conceden. Mientras que hace cuatro años se autorizaron cerca de 15 mil, en el 2008 llegarán a unos 20 mil (ver recuadro Marcas concedidas).

Sin embargo, señaló Jaramillo, aún falta más trabajo de las empresas, sobre todo pequeñas y medianas, en cuanto a establecer políticas de propiedad intelectual, por factores como la importancia patrimonial que esto tiene, lo mismo que ante la globalización y los acuerdos de integración económica entre los países.

“Si no se tienen esas políticas, lo que sucede es que reaccionan casuísticamente. Es un tema complicado, en especial para las empresas de base tecnológica, porque ahí existe un componente más alto de propiedad intelectual”.


Desestímulo

Marcelo Echeverri Villegas, Gerente de Solocauchos Ltda., coincidió con que los empresarios tienen poca conciencia sobre la importancia del registro de marcas y de las patentes, pero a la par son procesos costosos y, en especial, dispendiosos.

De todas formas destacó la relevancia de realizarlos. “Recientemente estuvimos en Costa Rica y República Dominicana, en una misión comercial con la Cámara de Comercio de Manizales. Allá las personas quieren ser distribuidores exclusivos, por lo que de inmediato registran la marca, y sus leyes les permiten distribuirla en toda Centroamérica”.

Con todo esto, volver los ojos hacia el registro de las marcas se convierte en algo apremiante. A continuación, con información de la SIC, se resuelven inquietudes frecuentes en torno a este tema.

De principio a fin

- ¿Cómo registrar una marca?

Verificar que no sea una marca ya registrada en Colombia, o que se haya solicitado previamente. Esta consulta se realiza en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y ya se puede hacer a través de Internet de la entida d www.sic.gov.co , en las opciones solicitudes en línea y antecedentes. El servicio cuesta cerca de 20 mil pesos. La SIC es la única entidad facultada para registrar marcas en Colombia.


- ¿Qué características debe tener la marca?

Es uno de los puntos más importantes, no solo para efectos del registro, sino para el éxito del negocio. No se deben escoger términos descriptivos o genéricos. Por ejemplo, “Empresa telefónica”, que son expresiones de libre utilización en el mundo entero. Puede ser una palabra, una figura, una combinación de ambos. Lo importante es que sea distintiva.


- ¿Después de elegida, qué se debe hacer?

Se hace el trámite de registro. Se inicia con una solicitud formal, a través de la página web de la Superintendencia. De allí se baja el formulario, y el interesado debe pagar unos derechos administrativos que cuestan alrededor de 620 mil pesos.


- ¿Quién debe hacer ese trámite?

El comerciante o empresario lo puede hacer directamente, sin necesidad de abogado. Puede ser una persona natural o jurídica. No tiene que ser un empresario, puede ser un tendero, no importa el tamaño del negocio. El trámite y su costo es el mismo. También es posible realizarlo a través de apoderado, pero tiene que ser abogado.


- ¿Cuándo se adquiere el derecho sobre la marca?

Solo cuando la SIC emite una resolución, confirmando que el titular adquiere el derecho sobre la marca. Antes la solicitud se publica en la gaceta de la propiedad industrial. Esto se hace para que cualquier persona se pueda oponer al registro de la marca. Para ello se conceden 30 días hábiles desde la publicación. Si pasado ese lapso no hay oposición y la Superintendencia considera que es pertinente conceder el registro emite la resolución.


- ¿Qué aspectos analiza la SIC?

Mira la base de datos para establecer si existen marcas iguales o similares, analiza si es un término genérico, descriptivo o engañoso, que no se puede registrar como marca, o engañoso, o si . A partir de estos aspectos concede o niega el registro de la marca.


- ¿Qué significa tener el derecho sobre una marca?

Que su titular es la única persona autorizada para usarla, y que puede adelantar acciones judiciales para evitar que otros la utilicen.


- ¿Durante cuánto tiempo existen esos derechos?

Por 10 años, pero se puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años. No renovar implica perder los derechos, y otra persona o empresa podría registrar la marca. Hasta 1992 la vigencia era de cinco años, pero desde ese momento se amplió a una década. Los derechos son territoriales, es decir, solo tienen validez en el país donde se conceden.


- ¿Cómo se pierde el derecho sobre una marca?

1) Por caducidad: cuando pasados los 10 años de vigencia de la marca, y ésta no se renueva dentro del término establecido en la ley (entre 6 meses antes de su vencimiento y hasta 6 meses después).

2) Por cancelación: se presenta cuando la SIC resuelve dar por terminada la vigencia de una marca, por no haberse utilizado, sin justificación, durante los 3 años anteriores al inicio de la acción. También, cuando atendiendo la petición de un tercero, decide que la marca concedida reproduce o imita una marca notoriamente conocida.

3) Por nulidad: cuando el Consejo de Estado determina, a través de sentencia, que el acto administrativo mediante el cual se concedió la marca fue proferido en contravención de las reglas sobre el registro de marca.

4) Por renuncia: por voluntad propia el titular de un registro renuncia a sus derechos sobre este.


- ¿Todas las empresas en Colombia tienen que cumplir esta regulación?

Sí, tanto nacionales como extranjeras. No importa que sea una marca reconocida en el mundo, si quiere entrar al mercado colombiano tiene que registrarla en Colombia. De lo contrario corre el riesgo de que otro la use, o incluso la registre. Sin embargo, las marcas muy conocidas en el mundo tienen una protección mayor.


- ¿Qué se debe hacer si surge un conflicto por la marca con una empresa extranjera?

Lo que hace cualquier empresa grande o pequeña es tratar de hacer efectivos sus derechos, presentando una oposición. La SIC tienen que decidir quién tiene la razón, si considera que no hay confusión se concede la marca, de lo contrario se niega. Lo mismo sucede en conflictos entre empresas nacionales.


- ¿Se puede autorizar a otra compañía para que utilice una marca?

Sí, un registro de marca es como cualquier propiedad que se puede vender o negociar. Entre las opciones están autorizar a otros para que la utilicen, cederla o negociarla, renunciar a ella, dar licencia y seguirla usando. Incluso puede haber tolerancia, es decir, dejar que otro la utilice sin que solicite permiso.


- ¿Todos los empresarios deben registrar su marca?

No, desde el punto de vista legal, pero sí es conveniente desde el punto de vista comercial. Al carecer del registro una marca se expone que si acredita en el mercado alguien la registre después y su autor pierda los derechos sobre lo que ha hecho.

Función de las marcas en el mercado

1) Sirven como mecanismo para diferenciar los bienes y/o servicios que brinda las empresas.

2) Son herramientas de información, elementos de competencia y mecanismos de publicidad.

3) Condensan el good will (buen nombre o prestigio) de una empresa.

4) Pueden convertirse en el activo más valioso de una compañía.

La noticia

Entre el 22% y 23%,

porcentaje de solicitudes de registro de marca sobre los que se presentan oposiciones en el país.


La cifra

2.000,

solicitudes mensuales de registro de marca que se tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El dato

R (encerrada en un círculo),

símbolo que puede acompañar una marca una vez está registrada. No es una obligación, pero sí es una costumbre mercantil para que la gente sepa que hay una marca registrada.

Marcas concedidas en Colombia*

AÑO CONCESIONES

2004 14.834

2005 17.020

2006 17.718

2007 18.669

2008 (hasta noviembre) 19.746

* Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.


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Ignacio Gómez Escobar
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